Abogado especializado en derecho de autor

REHKATSCH ABOGADOS

REHKATSCH ABOGADOS, conocido por:

Derechos de autor:
Tu obra. Tus derechos. Nuestro trabajo.

¿Problemas con los derechos de autor? Nosotros te los resolvemos.
Has creado algo único: una pieza musical, una película, un diseño o una publicación. Pero, ¿alguien está utilizando tu obra sin permiso, vulnerando tus derechos o complicándote la vida desde el punto de vista legal?
Te ayudamos a asegurar, proteger y hacer valer tus derechos de autor: de forma profesional, rápida y centrándonos en lo que realmente te importa:
tu libertad creativa y tu éxito económico.

Por eso, con nosotros estás en el lugar adecuado cuando realmente importa:

Derechos de autor: Contacto inmediato

Urheberrecht
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Nuestras áreas de actuación en materia de derechos de autor

Asesoramiento estratégico en materia de protección de los derechos de autor

Contratos en materia de derechos de autor

Resolución de conflictos. Derechos de autor

Revisiones y asesoramiento en materia de derechos de autor

Su persona de contacto en materia de derechos de autor

Patrick Rehkatsch

  • Abogado desde 2003
  • Abogado especializado en derecho de la propiedad intelectual y de los medios de comunicación desde 2010

Miembro de:

  • Asociación Internacional de Abogados del Entretenimiento (IAEL)
  • Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual y Medios de Comunicación (Asociación Alemana de Abogados)
  • AEA (Asociación de Abogados Europeos)
Patrick Rehkatsch - Fachanwalt für Urheberrecht & Medienrecht, Markenrecht, Musikrecht, Filmrecht, Modelrecht, Fotorecht, Presserecht, Influencerrecht, Social Media Recht, Sportrecht, Wettbewerbsrecht, Entertainmentrecht, Arbeitsrecht

Esto es lo que dicen nuestros clientes

REHKATSCH ABOGADOS

Así puedes contratarnos en materia de derechos de autor:

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Cómo
ponerte en contacto con nosotros: ponte en contacto con nosotros por teléfono, correo electrónico, WhatsApp o a través de nuestro formulario de contacto. O bien, concierta una cita directamente.

Primera
consulta: Respondemos de inmediato a tus primeras preguntas sobre derechos de autor o, si es necesario, te ofrecemos citas para una consulta más detallada.

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Cálculo
de costes: A partir de la información obtenida en la entrevista, calculamos los costes previstos.

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Actividades
comerciales: Una vez aceptada nuestra oferta (concesión de poder y encargo por escrito), daremos comienzo a las actividades encomendadas.

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Facturación
: Los gastos aprobados los facturamos como anticipo. En el caso de trabajos de mayor duración, emitimos facturas intermedias. La facturación se realiza al minuto y recibirás informes detallados de las actividades realizadas.

Tus derechos como autor

Hacer valer los derechos de autor: las tres herramientas más importantes

Desde el reconocimiento de la autoría hasta la remuneración justa y la indemnización por daños y perjuicios: estos tres aspectos determinan si tu obra te reporta realmente algún beneficio. Elige el que te resulte más relevante en este momento.

Film-Set / Studio-Credits / Kreative:r am Werk

Artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG)

Atribución de la autoría: tu nombre en la obra

¿No te mencionan en tu obra? El artículo 13 garantiza tu derecho a la atribución de la autoría, ya sea en el cine, la música, la fotografía o el diseño. Te explicamos qué consecuencias puede tener la falta de atribución.

Artículos 32 y 32a de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG)

Remuneración adecuada

¿Tu obra tiene más éxito de lo que esperabas? Los artículos 32 y 32a te otorgan el derecho a una remuneración adecuada, incluso a posteriori si fuera necesario. Incluso aunque ya hayas firmado un contrato hace tiempo.

Artículo 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG)

Indemnización por daños y perjuicios en caso de infracción

¿Te han robado una foto, utilizado una pista sin licencia o copiado un diseño? El artículo 97 te da derecho a exigir el cese de la infracción, a obtener información y a una indemnización por daños y perjuicios, incluido el cálculo del triple del importe de los daños. Reclamaremos lo que te corresponde.

CASOS

Preguntas frecuentes sobre derechos de autor

Por «derechos de autor» se entiende el conjunto de derechos que protegen al autor de obras cinematográficas, fotográficas, musicales, literarias, artísticas o científicas.

Literatura (p. ej., novelas, poemas, ensayos), música (p. ej., canciones, piezas instrumentales, sinfonías), artes plásticas (p. ej., pinturas, esculturas, fotografías), cine y audio (p. ej., películas, programas de televisión, vídeos web), obras dramáticas (p. ej., obras de teatro, guiones, sketches), arquitectura (p. ej., edificios, puentes, monumentos), programas informáticos y software (p. ej., código de programa, aplicaciones, algoritmos), coreografías (p. ej., rutinas de baile, secuencias de movimientos), ciencia (p. ej., trabajos de investigación, artículos científicos) y cartografía (p. ej., mapas, atlas).

En cuanto se crea una obra original, es decir, se plasma una idea en la mente (por ejemplo, mediante partituras, gráficos, texto, sonido, imágenes, etc.), dicha obra queda automáticamente protegida por la ley alemana de propiedad intelectual. No obstante, en caso de duda, te corresponde a ti demostrar que tu obra se creó antes que otra obra similar o idéntica y que, además, alcanza un determinado nivel de originalidad. En teoría, una obra también puede inscribirse en el Registro de Derechos de Autor de la Oficina de Patentes, aunque esto no suele hacerse.

Los derechos de autor expiran setenta años después del fallecimiento del autor (art. 64 de la Ley de Derechos de Autor https://www.gesetze-im-internet.de/urhg/__64.html). En el caso de los derechos afines, se aplican plazos de protección especiales; por ejemplo, para las grabaciones audiovisuales de artistas intérpretes o para los productores de un soporte sonoro, 70 años a partir de su publicación (art. 82 y art. 85 de la UrhG, respectivamente).

En Alemania, las reclamaciones en materia de derechos de autor suelen prescribir según el plazo de prescripción general. Este suele ser de tres años. Sin embargo, también existen plazos de prescripción de 5 o 10 años. Esto debe analizarse y determinarse en cada caso concreto.

Los derechos de explotación están regulados en la Ley de Propiedad Intelectual, en los artículos 15 y siguientes de la UrhG. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de exposición, el derecho de representación, el derecho de puesta a disposición del público, el derecho de emisión, etc.

Los derechos de explotación están regulados en la Ley de Propiedad Intelectual, en los artículos 15 y siguientes de la UrhG. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de exposición, el derecho de representación, el derecho de puesta a disposición del público, el derecho de emisión, etc.

El derecho moral del autor, también conocido como derechos de la personalidad en materia de derechos de autor, se refiere a los derechos específicos que corresponden al autor o creador de una obra para proteger la integridad y el reconocimiento de la misma. Se trata de un concepto jurídico que hace hincapié en el interés moral y personal del autor por la protección de su creación.

  1. Derecho al reconocimiento de la autoría (derecho a la mención del nombre, artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual): El autor tiene derecho a ser reconocido como creador de la obra. Esto significa que su nombre o seudónimo debe figurar junto a la obra.

  2. Derecho a la integridad de la obra: El autor tiene derecho a oponerse a modificaciones o alteraciones de su obra que puedan perjudicar su reputación o su honor. Esto incluye también el derecho a oponerse a modificaciones que falseen la intención original de la obra o menoscaben su calidad.

  3. Derecho a la publicación: El autor tiene derecho a decidir cuándo y cómo se publica su obra. Puede determinar si la obra se pone a disposición del público y en qué condiciones.

  4. Derecho de retirada: En determinadas circunstancias, el autor puede tener derecho a retirar su obra de la circulación o a impedir su difusión posterior, en particular cuando la obra se utilice de una forma que le perjudique o que no sea compatible con sus convicciones morales.

De conformidad con los artículos 32 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG), la «remuneración adecuada» se refiere a la compensación económica a la que tiene derecho un autor o un titular de derechos por la utilización de su obra protegida por derechos de autor. Este concepto se aplica cuando otra parte hace uso de la obra, por ejemplo, mediante la concesión de una licencia, la cesión de derechos de uso o cualquier otro tipo de utilización de la obra.

Los artículos 32 y siguientes de la UrhG establecen los principios según los cuales se calcula la remuneración adecuada y cómo se fija entre las partes implicadas. Entre los aspectos más importantes se encuentran:

  1. Importe de la remuneración: El importe de la remuneración adecuada debe ser justo y tener debidamente en cuenta el valor económico de la utilización de la obra. Debe tener debidamente en cuenta los intereses del autor o del titular de los derechos y compensarle por la utilización de su obra.

  2. Derecho a la remuneración: El autor o el titular de los derechos tiene derecho a una remuneración equitativa por el uso de su obra, salvo que se haya acordado lo contrario.

  3. Fijación de la remuneración: La remuneración equitativa puede fijarse de diversas formas, incluyendo tarifas, pagos a tanto alzado, porcentajes de los ingresos u otros métodos acordados.

  4. Participación del autor: El autor tiene derecho a participar de forma adecuada en los ingresos derivados de la explotación de su obra, salvo que se haya acordado lo contrario.

Dependiendo de la situación, puede tener derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, una orden de cesación o incluso la destrucción de los productos. Estas reclamaciones pueden hacerse valer de forma extrajudicial, por ejemplo, mediante una carta de advertencia. Como alternativa, siempre existe la posibilidad de recurrir a los tribunales. Estaremos encantados de asesorarle al respecto.

La transmisión de los derechos de autor (transferencia de derechos) solo puede tener lugar en caso de sucesión. En vida, se habla más bien de la concesión de derechos de uso de la propiedad intelectual, tanto en lo que se refiere al ámbito geográfico como al temporal y al contenido. Estamos a su disposición para asesorarle y redactar contratos de uso de la propiedad intelectual.

Ambos derechos protegen la propiedad intelectual («Intellectual Property»), aunque en aspectos distintos. Mientras que los derechos de autor surgen automáticamente con la creación de una obra literaria o artística, los derechos de marca solo se consolidan tras el registro de una marca, un eslogan, un logotipo u otros signos, o bien tras la constitución de una empresa o el uso del título de una obra.

Las consecuencias de una infracción de los derechos de autor pueden ser muy diversas. Entre las posibles consecuencias se incluyen:

  • Cartas de advertencia y requerimientos de cesación
  • Reclamaciones por daños y perjuicios
  • Procedimientos judiciales, incluidos los honorarios de los abogados
  • Incautación y destrucción de productos que infringen los derechos de autor
  • Sanciones penales
  • Daños a la reputación
  • Sanciones contractuales
  • Derechos de licencia y pagos atrasados

El derecho de cita es un elemento importante de los derechos de autor que permite utilizar fragmentos de una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de obtener el consentimiento del autor. Permite a otras personas citar pasajes breves o extractos de una obra, por ejemplo, para hacer referencia a ella, comentarla, analizarla o criticarla.

El derecho de adaptación en la legislación sobre derechos de autor se refiere al derecho del autor o del titular de los derechos de una obra a modificar, adaptar o tratar de cualquier otra forma dicha obra, según el artículo 23 de la Ley de Derechos de Autor (UrhG). Otorga al autor la facultad de modificar el contenido o la forma de su obra para adaptarla a nuevos contextos, crear nuevas versiones o desarrollar variaciones creativas. La adaptación da lugar a un nuevo «derecho de adaptación». En principio, la adaptación solo está permitida con el consentimiento del autor.

La Ley alemana de derechos de autor permite, en principio, la realización de copias privadas bajo determinadas condiciones. De conformidad con el artículo 53 de la UrhG, se permiten las copias privadas para uso personal, siempre que no tengan fines comerciales. Los requisitos más importantes según la legislación alemana en materia de derechos de autor para las copias privadas son:

  1. Uso personal: la copia solo puede realizarse para el uso personal de quien la realiza.

  2. Ausencia de uso comercial: la copia no debe utilizarse con fines comerciales. Por ejemplo, no debe venderse, alquilarse ni cederse de ningún otro modo a cambio de una contraprestación económica.

  3. Original adquirido legalmente: El original a partir del cual se realiza la copia privada debe ser una copia original de la obra adquirida legalmente. Esto significa que la persona que realiza la copia debe tener derecho a poseer la obra original o a tener acceso a ella.

  4. Indicación de la fuente: No es necesario solicitar permiso al titular de los derechos para realizar una copia privada. No obstante, debe indicarse la fuente, siempre que sea técnicamente posible.

  5. Prohibición de eludir las medidas técnicas de protección: No está permitido eludir las medidas técnicas de protección para realizar una copia privada.

Los derechos afines a los derechos de autor también se denominan «derechos relacionados», ya que están vinculados a la obra, pero no se refieren al derecho de autor propiamente dicho. Surgen de la «prestación» necesaria para crear una obra.
Ejemplos:

  1. Derechos de los intérpretes y artistas intérpretes o ejecutantes: estos derechos se refieren a las personas que realizan una actuación artística, como cantantes, músicos, actores o bailarines. Tienen derecho a controlar y autorizar sus interpretaciones, por ejemplo, en forma de actuaciones o grabaciones.

  2. Derechos de los productores de grabaciones sonoras: Estos derechos se refieren a personas u organizaciones que invierten en la producción de grabaciones sonoras, como discográficas o productores musicales. Tienen derecho a controlar el uso y la difusión de las grabaciones sonoras.

  3. Empresas de radiodifusión: Estos derechos se refieren a las empresas de radiodifusión que invierten en la producción y emisión de programas de radio y televisión. Tienen derecho a controlar la difusión de sus emisiones y a conceder licencias para sus programas.

  4. Editores de prensa: Estos derechos se refieren a los editores de productos de prensa que invierten en la elaboración y publicación de artículos periodísticos y noticias. Tienen derecho a controlar el uso y la explotación de sus artículos.

Más información sobre los derechos de autor:

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