Derecho de diseños y derechos de autor
Abogado especializado en derecho de diseños y derechos de autor: ¿qué protege realmente tu diseño?
¿Diseño registrado, derechos de autor… o ambos? Desde que el TJUE se pronunció de nuevo en diciembre de 2025, la respuesta para las marcas, los diseñadores y las marcas de productos es diferente a la de hace dos años. Te explicamos qué derecho te ampara realmente en tu caso.
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Resumen
¿Derecho de diseños o derechos de autor? ¿Cuál de los dos?
La pregunta está mal planteada, y esa es la buena noticia. No se trata de una disyuntiva. Un mismo diseño —un corte, una suela, un estampado, un motivo— puede estar protegido al mismo tiempo como diseño registrado y como obra protegida por derechos de autor. Ambos derechos coexisten; ninguno está subordinado al otro.
Lo que muchos malinterpretan es que uno no implica necesariamente el otro. El hecho de que hayas registrado un diseño en la DPMA o en la EUIPO no significa automáticamente que también exista un derecho de autor sobre él. Y lo mismo ocurre a la inversa. Ambos derechos de protección evalúan aspectos totalmente distintos, y estos requisitos no deben confundirse entre sí.
De ello depende precisamente una gran cantidad de dinero para ti: la protección del diseño expira a más tardar a los 25 años. Los derechos de autor se mantienen durante 70 años tras la muerte del autor, y surgen sin necesidad de registro, sin tasas y sin inscripción en ningún registro. Quien haya establecido ambos derechos correctamente, dispondrá de dos herramientas en lugar de una para defenderse de los imitadores.
Clasificación
Diseño, derechos de autor, marca: tres derechos, tres comprobaciones
Estos tres conceptos se confunden constantemente. Sin embargo, protegen cosas diferentes, se generan de forma distinta y tienen una duración diferente. Para tu estrategia de protección, esta es la información más importante que encontrarás en esta página:
Diseño registrado
Protege
La apariencia: forma, diseño, color, superficie, decoración.
Requisito previo
Novedad y singularidad: una comparación objetiva con lo que ya existía anteriormente.
Se debe a
Inscripción en un registro (DPMA o EUIPO).
Duración
Un máximo de 25 años.
Lesión
La misma impresión general para el usuario informado.
Derechos de autor
Protege
La obra: la creación intelectual concreta, no la idea que hay detrás.
Requisito previo
Originalidad: el diseño debe reflejar la personalidad de su autor.
Se debe a
El acto de la creación. Sin inscripción, sin tasas, sin registro.
Duración
70 años después de la muerte del autor.
Lesión
Se han incorporado elementos creativos de forma reconocible.
Marca
Protege
El origen: nombre, logotipo, seña de identidad… lo que representa tu marca.
Requisito previo
Carácter distintivo, no existe necesidad de mantener el nombre libre.
Se debe a
Inscripción: en casos excepcionales, por uso generalizado.
Duración
Renovable indefinidamente en tramos de diez años.
Lesión
Riesgo de confusión.
El error de razonamiento que nos encontramos con más frecuencia: «Mi diseño está registrado, por lo que también está protegido por los derechos de autor». No es así. Y, por el contrario, puede salir caro: quien se fíe únicamente de un supuesto derecho de autor y, por ello, renuncie a registrar el diseño, a menudo se queda con las manos vacías en caso de litigio.
El examen
¿Cuándo se considera que tu diseño es una obra protegida por los derechos de autor?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea evalúa el caso en dos fases, a las que añadió en diciembre de 2025 una tercera precisión decisiva. Estos tres puntos determinan si puedes invocar los derechos de autor:
Libertad para tomar decisiones creativas
El diseño debe reflejar la personalidad de su autor, expresando sus decisiones libres y creativas. Por el contrario, si la forma ha venido determinada por consideraciones técnicas, normas u otras limitaciones que no dejaban margen para la libertad artística, carece de originalidad.
Identificable de forma objetiva
El objeto protegido debe poder identificarse con la precisión y objetividad suficientes, tanto para los tribunales como para los terceros contra los que quieras emprender acciones legales. Quedan excluidos los elementos subjetivos e intangibles, ya que menoscaban la seguridad jurídica.
Un aspecto único
Novedad a partir de diciembre de 2025: ni siquiera una decisión libre es suficiente si no aporta un aspecto único al diseño. La creatividad no se da por sentada, sino que debe poder identificarse y describirse en la forma del objeto.
Lo que, sin duda, no basta: un diseño especialmente bonito. El hecho de que un diseño, más allá de su finalidad práctica, provoque un efecto visual llamativo desde el punto de vista estético o artístico no justifica, por sí solo, la protección de los derechos de autor. Tampoco son determinantes las intenciones a la hora de diseñar, las fuentes de inspiración, el reconocimiento en los círculos especializados o una exposición en un museo. Quien recurra a estos argumentos durante el proceso, se está desviando de los criterios de evaluación.
Protege tu diseño con la estrategia adecuada.
¿Has creado un producto, una colección o un diseño y quieres saber si se aplican los derechos de diseño, los derechos de autor o ambos? En una primera consulta sin compromiso, analizaremos tu situación y te explicaremos cómo proteger tu diseño de la mejor manera posible frente a las imitaciones.
Jurisprudencia
Cómo ha cambiado la situación jurídica en seis años
Quien hoy en día siga partiendo de la antigua concepción alemana de que los objetos de uso cotidiano deben tener una calidad artística especialmente elevada, está equivocado. Cuatro decisiones han redefinido el panorama:
Cofemel contra G-Star
Vaqueros y sudaderas. El TJUE rechaza la idea de que un diseño deba tener un efecto estético especial para ser considerado una obra. La protección del diseño y la de los derechos de autor pueden coexistir.
TJUE C-683/17
Bicicleta Brompton
Bicicleta plegable. Incluso una forma determinada en parte por factores técnicos puede ser una obra de arte, siempre y cuando las limitaciones no hayan impedido al diseñador expresar su personalidad.
TJUE C-833/18
Sandalia Birkenstock
El Tribunal Federal de Justicia (BGH) niega la protección de los derechos de autor para las sandalias. La sentencia pone de manifiesto dónde se sitúa, en la práctica, el límite en Alemania, incluso en el caso de los iconos.
Tribunal Federal de Justicia de Alemania, Sala Primera de lo Civil, Expediente n.º 16/24
Mio y konektra
Mesa de comedor y sistema de mobiliario. El TJUE aclara que no existe una relación entre norma y excepción, ni requisitos más estrictos para las artes aplicadas, y precisa cómo debe evaluarse una infracción.
TJUE C-580/23 y C-795/23
La frase clave es la siguiente: no existe una relación de regla y excepción entre la protección de los diseños industriales y la protección de los derechos de autor. La originalidad de un objeto de uso cotidiano se evalúa según los mismos requisitos que la de cualquier otra obra. Con ello, la antigua teoría alemana de los niveles pasa definitivamente a la historia, y el mobiliario, la moda y el diseño de productos ya no ocupan un segundo plano en lo que respecta a los derechos de autor.
Para marcas y diseñadoras
Qué significa esto para tu colección
La moda es el caso más complicado de las artes aplicadas: ciclos rápidos, un repertorio de formas limitado, muchas tendencias y poco tiempo para presentar solicitudes de registro. Precisamente por eso merece la pena determinar, antes de la colección, qué elementos son susceptibles de protección y mediante qué medios.
Corte y silueta
Trayectoria de las costuras, corte y volumen. El clásico del caso Cofemel: unos pantalones que, gracias a la combinación de piezas de diferentes cortes, adquieren una forma única que se adapta a la pierna.
Estampados y motivos
Dibujos, bordados, patrones de punto y de tejido. En estos casos, las posibilidades de obtener protección de los derechos de autor suelen ser mayores, ya que el margen de creatividad es mayor.
Accesorios y hardware
Cierre de bolso, suela, hebilla, patillas de gafas, elemento decorativo. Las piezas individuales visibles pueden ser objeto de protección por sí mismas, y son las que se copian con mayor frecuencia.
Estilo de la colección
Paleta de colores, presentación, embalaje, etiquetado. En estos casos, el derecho del diseño y el derecho de la competencia suelen ser más aplicables que los derechos de autor. Lo que cuenta es la combinación.
Buenas noticias para los diseñadores de moda: el hecho de que recurras al repertorio de formas existentes no excluye la originalidad. Incluso un diseño que se componga únicamente de formas conocidas puede ser original, siempre que tus decisiones creativas se reflejen en la disposición de dichas formas. Y quien siga la misma tendencia que una obra anterior no infringe los derechos de autor, siempre y cuando no reproduzca elementos creativos concretamente identificables.
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Aplicación
Alguien te imita… y, de repente, la diferencia cobra importancia
Mientras no pase nada, esa distinción es solo teoría. En cuanto la réplica esté en la estantería, será ella la que determine tus posibilidades de éxito. Y es que el derecho de diseño y los derechos de autor evalúan las infracciones según criterios totalmente distintos:
Derecho de los diseños: impresión general
Estás protegido frente a cualquier diseño que no provoque una impresión general diferente en el usuario informado. Por lo tanto, la comparación se basa en el efecto global, un criterio relativamente amplio y que te resulta más favorable.
Esto convierte al diseño registrado en un arma más eficaz precisamente frente a los productos similares.
Derechos de autor: Carácter distintivo
En este caso, la impresión general no es, en absoluto, relevante. Lo único que hay que examinar es si los elementos creativos de tu obra se han incorporado de forma reconocible al producto objeto de la reclamación. El nivel de creatividad tampoco es relevante para el alcance de la protección.
Además: una creación paralela independiente no constituye una infracción, aunque presente un parecido engañoso.
En la práctica, esto significa que quien solo posea un derecho de autor deberá exponer sus argumentos con mucha mayor precisión: deberá identificar los elementos creativos incorporados y poder señalarlos en ambos productos. Quien, además, cuente con un diseño registrado, puede basarse en la impresión general. Por eso, siempre que sea posible, preparamos ambas estrategias para nuestros clientes antes de que surja el conflicto.
De la práctica
Un caso típico: la marca emergente y la imitación de la plataforma de comercio electrónico
Una marca berlinesa lanza al mercado una chaqueta con unos hombros muy característicos y un patrón de acolchado de diseño propio. Seis meses después, aparece en una gran plataforma de venta online una réplica: otra marca, otra etiqueta en la nuca, pero los hombros y el acolchado son prácticamente idénticos.
Desde el punto de vista del derecho de marcas, no hay nada que hacer: no se utiliza ningún signo distintivo ajeno. En cuanto a los derechos de autor, la cosa se complica: la marca debe demostrar qué decisiones de diseño eran libres, en qué radica el aspecto único y que se han reproducido precisamente esos elementos de forma reconocible. Si la chaqueta se hubiera registrado, la misma disputa se centraría en la impresión general —y, por lo tanto, se resolvería mucho más rápido—.
Este tipo de casos casi siempre se resuelven en las semanas previas al lanzamiento, no en las semanas posteriores a la réplica. Por eso, el momento más propicio para entablar una conversación es aquel en el que la colección está lista y aún no se ha publicado nada.
Te explicamos qué derecho te ampara realmente.
¿Estás planeando una colección, quieres proteger un producto o has descubierto una imitación? En una primera consulta sin compromiso, analizaremos tu diseño concreto y te explicaremos qué derechos de propiedad industrial son aplicables, sin jerga jurídica y sin prisas.
Tus personas de contacto
¿Por qué elegir el bufete de abogados REHKATSCH?
Estamos especializados en el derecho relacionado con los medios de comunicación, la prensa y la propiedad intelectual, y cubrimos ambos aspectos desde un único proveedor: tanto la eliminación de publicaciones indeseadas como la defensa frente a bloqueos injustificados. No necesitas dos bufetes ni largas explicaciones. Analizamos rápidamente el caso, te explicamos con claridad qué opciones hay y las llevamos a cabo de forma sistemática.
Patrick Rehkatsch
Abogado especializado en derecho de la propiedad intelectual y de los medios de comunicación – Fundador
Abogada
especializada en
derecho de la propiedad intelectual y de los medios de comunicación
Juliette Sarvan de Castro
Abogada especializada en derecho de la propiedad intelectual y de los medios de comunicación
Preguntas frecuentes sobre el derecho de diseños y los derechos de autor
Por regla general, sí. Solo se sabe con certeza si existe protección por derechos de autor cuando un tribunal lo ha dictaminado, y el proceso de comprobación es laborioso. El diseño registrado, en cambio, te proporciona un registro, una fecha y un criterio más amplio para determinar la infracción. Quien cuente con ambos elementos, negociará desde una posición mucho más sólida.
No. No existe ningún vínculo automático entre ambos derechos de propiedad intelectual. El registro evalúa la novedad y el carácter distintivo en comparación con el conjunto de formas ya existentes, mientras que el derecho de autor se centra en la originalidad y la personalidad del autor. Son dos cuestiones distintas, con dos respuestas distintas.
No. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado expresamente que un efecto visual que vaya más allá de la finalidad de uso y que sea estéticamente llamativo no constituye, por sí solo, una obra. Lo que importa es si se pueden identificar decisiones creativas libres en la forma del objeto.
Tres cosas: en primer lugar, a los objetos de uso cotidiano no se les aplican requisitos de originalidad más estrictos que a otros tipos de obras. En segundo lugar, una decisión libre solo es suficiente si confiere al diseño un aspecto único. En tercer lugar, lo determinante para la infracción no es la impresión general, sino la adopción reconocible de elementos creativos. En la primera reunión analizaremos qué significa esto concretamente para tu diseño.
No necesariamente. El uso del repertorio de formas existente no excluye la originalidad. Lo decisivo es si tus decisiones creativas quedan patentes en la disposición y combinación de dichas formas. Se trata de un análisis caso por caso, y es precisamente ahí donde la valoración de un abogado marca la diferencia.
No te corresponde automáticamente solo por haber pagado. Los derechos de autor recaen en la persona que ha creado el diseño y deben cederse mediante contrato; el derecho a registrar el diseño corresponde al diseñador. Sin un acuerdo claro, se corre el riesgo de que tu producto de éxito no pertenezca inequívocamente a nadie. Nosotros nos encargamos de ponerlo todo en orden por ti, y lo mejor es hacerlo con antelación.
Mantén la calma y toma nota de los plazos. No todas las cartas de advertencia están justificadas, y no todos los diseños registrados resisten un examen minucioso: la falta de novedad o de carácter distintivo son argumentos de defensa eficaces. Envíanos la documentación, evaluaremos las posibilidades de éxito y te indicaremos cuál es el siguiente paso más adecuado.
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