Abogado especializado en derecho de diseno
¿Se ha publicado una noticia falsa sobre ti o tu empresa? Con la ayuda de un abogado especializado en derecho de la prensa, podrás hacer valer tu derecho de réplica, lo que obligará al medio a publicar tu versión: en el mismo lugar, con el mismo tamaño y a su costa. Y todo ello sin que tengas que demostrar que la noticia era falsa.
Resumen
¿Qué es el derecho de los diseños industriales y qué protege?
El derecho de diseños industriales protege la apariencia de un producto, es decir, lo que se ve: las líneas y los contornos, los colores, la forma, la superficie y la decoración. En resumen, se trata del aspecto de tu producto, no de su función técnica ni de la idea que hay detrás.
Lo que sorprende a muchos es que el término «modelo de gusto» ya no existe oficialmente. Desde 2014, el derecho de protección alemán se denomina «diseño registrado» y se regula en la Ley de Diseños (DesignG). El contenido no ha cambiado en absoluto; el nuevo nombre solo aclara de qué se trata: del diseño. Por lo tanto, si buscas «registrar un modelo industrial», te refieres a lo mismo que a un diseño registrado. A nivel europeo, hoy en día se habla de «diseño de la UE» o «diseño de la Unión». En la práctica, seguirás encontrando ambos términos, por lo que los utilizamos aquí de forma paralela.
Lo más importante para ti: en el caso del diseño registrado, la protección del diseño surge mediante la inscripción en un registro. No es el más creativo quien tiene automáticamente los derechos, sino quien registra su diseño. Precisamente por eso merece la pena actuar con antelación y de forma estratégica, y no esperar a que la imitación ya esté en las estanterías para empezar a pensar en ello. Te ayudamos a encontrar el momento adecuado y el alcance adecuado.
Ámbito de protección
¿Qué puedes registrar como diseño?
Es difícil imaginar un objeto cuyo diseño no pueda protegerse mediante la legislación sobre diseños: desde los artículos de consumo hasta el embalaje, pasando por los iconos digitales. Para nuestros clientes del sector creativo, estos cuatro ámbitos son especialmente importantes:
Moda y complementos
Cortes y siluetas, estampados de tejidos y prendas de punto, bordados, estampados, botones, suelas de zapatos, bolsos, joyas y gafas. También se pueden proteger elementos de diseño concretos de una colección.
Diseño de productos y diseño industrial
Muebles, lámparas, vajilla y cubertería, envases, carcasas y productos de consumo de todo tipo. También es posible asegurar de forma específica conjuntos y componentes individuales visibles.
Digital y diseño gráfico
Iconos, símbolos de pantalla, interfaces gráficas de usuario (GUI), el diseño de sitios web, representaciones animadas, así como caracteres tipográficos y fuentes.
Espacio y equipamiento
Conceptos de tiendas y establecimientos, diseño de interiores, stands feriales, presentaciones de productos y escaparates, incluidos los elementos individuales característicos.
Destacan especialmente: el embalaje y el equipamiento
En el comercio de autoservicio, la presentación suele ser lo único que distingue a tu producto de la competencia en la estantería. Ahí es precisamente donde entran en juego los imitadores, y ahí es precisamente donde el derecho de diseño se convierte en un arma poderosa. Más información al respecto más abajo, en el apartado sobre productos similares.
Las piezas y los conjuntos también pueden protegerse
No es obligatorio proteger todo el producto. Incluso una sola pieza visible puede constituir un diseño propio: la suela de unas zapatillas, el asa de un bolso o el capuchón de un bolígrafo. Y en el caso de un conjunto, como una vajilla o una colección de joyas, es recomendable registrar tanto el conjunto completo como las piezas individuales, para que también quede cubierta la reproducción de piezas sueltas. En nuestra página sobre el registro de diseños te mostramos cómo hacerlo de forma inteligente y económica mediante una solicitud colectiva.
Límites de la protección
¿Qué no se puede proteger como diseño?
Para que puedas planificar de forma realista: no todo se presta al diseño. Estos cuatro casos, en particular, quedan descartados o son inadecuados desde el principio:
Aspectos puramente técnicos
Quedan excluidas las características determinadas exclusivamente por la función técnica; para ello existen las patentes y los modelos de utilidad. Sin embargo, si queda margen para la creatividad, es posible proteger el diseño.
El software en sí mismo
Un programa informático en sí mismo no es un «producto». Sin embargo, su interfaz visible —iconos, menús, interfaz gráfica de usuario— sí que puede protegerse.
Naturaleza y tejidos naturales
Los cuerpos humanos, los animales, los productos naturales sin procesar y las sustancias sin contornos, como los perfumes, las cremas o los polvos, no son aptos para el diseño, ya que carecen de una forma fija y repetible.
Ideas y procedimientos
Los conceptos, los procesos de fabricación, las instrucciones y las meras ideas creativas no constituyen un diseño. Solo se protege la forma de presentación concreta y visible.
Importante: ni siquiera un producto con una finalidad práctica queda automáticamente excluido. Una silla, un sacacorchos, una sartén… Todos ellos pueden ser funcionales y, aun así, tener un diseño susceptible de protección, siempre que haya un margen estético en su concepción. Esta distinción es compleja en los detalles. Es precisamente ahí donde te asesoramos, antes de que inviertas tiempo y dinero en una solicitud que, al final, podría ser impugnable.
Requisitos para la protección
¿Cuándo es un diseño susceptible de protección? Novedad y carácter distintivo
Un diseño solo estará protegido como diseño registrado si cumple dos requisitos, y ambos a la vez: debe ser nuevo y debe tener carácter distintivo.
Novedad
Tu diseño se considera nuevo si, antes de la fecha de solicitud, aún no se había dado a conocer al público ningún diseño idéntico. Por «idéntico» no se entiende únicamente una copia exacta: incluso los diseños que solo difieren en detalles insignificantes se consideran el mismo diseño. Por lo tanto, lo decisivo son las diferencias con respecto a lo ya existente, y a veces basta con una variación pequeña pero característica.
Característica
Tu diseño tiene carácter propio cuando provoca en el observador una impresión general diferente a la de todo lo que ha existido hasta ahora. El punto de referencia no es el profesional del diseño ni el comprador ocasional, sino una figura hipotética a medio camino entre ambos: el «usuario informado», que conoce el sector de productos y lo examina con atención.
Un aspecto interesante para la práctica: en sectores muy saturados, en los que ya existen muchísimos productos similares, pueden bastar pequeñas diferencias de diseño, mientras que en sectores menos saturados se necesitan diferencias más marcadas. Cuanto mayor sea la distancia entre tu diseño y el repertorio de formas existente, mayor será también el alcance de su protección. Lo que esto significa para ti: antes de presentar la solicitud, merece la pena echar un vistazo a lo que ya existe. Una solicitud bien planteada —y el tipo adecuado de representación gráfica— determinará más adelante el alcance real de tu protección. Eso es precisamente lo que planificamos contigo.
Clasificación
Derecho de diseños, derecho de marcas o derecho de autor: la diferencia
Estos tres derechos de propiedad intelectual suelen confundirse, pero protegen aspectos totalmente distintos. Para tu estrategia, es importante distinguirlos, ya que a menudo se aplican varios derechos a la vez, y la combinación adecuada es lo que realmente refuerza tu protección.
La legislación sobre diseños industriales protege la apariencia
Se trata de la apariencia de tu producto: forma, diseño, color y configuración. El diseño registrado tiene una vigencia limitada y se constituye mediante su inscripción en un registro.
El derecho de marcas protege el origen
Una marca identifica la procedencia de un producto, como, por ejemplo, tu logotipo o tu nombre comercial. Su vigencia puede prorrogarse indefinidamente. A menudo resulta conveniente combinar ambas opciones: proteger tu logotipo como marca y la forma del producto como diseño.
Los derechos de autor protegen la obra
Los derechos de autor pueden aplicarse además a diseños con un alto nivel de creatividad artística —como, por ejemplo, los muebles o las lámparas clásicas— sin necesidad de registro alguno. Pueden coexistir con la protección del diseño. Analizaremos contigo de forma individual cuál es la opción más viable en tu caso.
Titularidad
¿A quién pertenecen realmente los derechos sobre el diseño?
Una cuestión que, en la práctica, es motivo constante de controversia, sobre todo entre los creativos que trabajan para terceros o colaboran con agencias y autónomos. La regla básica parece sencilla: se considera titular a quien figura en el registro como titular del diseño registrado. Sin embargo, el derecho a registrar un diseño corresponde al diseñador, es decir, a la persona que ha creado el diseño.
La situación se complica en cuanto hay varias partes implicadas. Si encargas el desarrollo de un diseño a una agencia o a un diseñador autónomo, los derechos no te pertenecen automáticamente por el mero hecho de haber pagado por él. Y si, como diseñadora, trabajas para un cliente, debes saber exactamente qué cedes y en qué condiciones. También en el caso de los diseñadores asalariados y de los equipos de trabajo, a menudo no queda claro a quién le corresponde el resultado final. Sin una regulación contractual clara, se corre el riesgo de que se produzca el peor de los casos: el diseño tiene éxito, pero nadie sabe con certeza quién puede protegerlo y hacer valer sus derechos.
Nos encargamos de que estas cuestiones queden aclaradas antes de que se conviertan en un problema: con acuerdos claros sobre la cesión de derechos, modelos de licencia bien pensados y la titularidad correcta en el registro. Así, al final, tu diseño te pertenecerá realmente a ti —o precisamente a quien deba pertenecerle—.
Aplicación
Protección de diseños frente a plagios, imitaciones y productos similares
La razón más habitual por la que los clientes acuden a nosotros no es el registro de la marca, sino la imitación. Alguien ha copiado tu producto, un competidor se parece «casualmente» mucho a tu envase o una plataforma está llena de imitaciones baratas de tus productos más vendidos.
Aquí es donde el derecho de diseño muestra su fuerza. Especialmente en el caso de los denominados «productos similares» —imitaciones que se asemejan visualmente mucho a un producto conocido sin utilizar marcas ajenas—, una acción basada únicamente en el derecho de marcas suele no dar resultado. En cambio, con un diseño registrado dispones de una herramienta clara y aplicable.
Un caso típico de la práctica profesional
Imagina que has desarrollado una línea inconfundible de frascos y envases para tu marca de cosmética natural: una forma específica de los hombros, una etiqueta característica, una paleta de colores propia. Meses más tarde, aparece en las estanterías de una droguería un producto de la competencia que lleva otro nombre y otro logotipo, pero que imita la forma, el aspecto y la combinación de colores de tu línea tan fielmente que los clientes tienen que fijarse dos veces. Desde el punto de vista del derecho de marcas, esto es difícil de abordar, precisamente porque no se utiliza ninguna marca ajena. Sin embargo, si has registrado tu envase como diseño, puedes impugnar directamente la imitación. De este modo, toda la controversia pasa de «¿se puede confundir o no?» a la cuestión, mucho más favorable para ti: «¿Provoca la imitación la misma impresión general?».
Si cuentas con un derecho de propiedad industrial, puedes actuar contra la infracción: mediante una carta de advertencia, en casos urgentes con una orden judicial provisional y, cuando sea necesario, reclamando el cese de la infracción, la información, la indemnización por daños y perjuicios, la retirada del mercado y la destrucción. Analizamos tu caso, recabamos pruebas y defendemos tus derechos de forma sistemática, tanto en la vía extrajudicial como ante los tribunales, en todo el territorio federal.
Y si tú mismo has recibido una carta de advertencia por supuestamente infringir un diseño ajeno: también en ese caso, con nosotros estás en buenas manos. No todas las cartas de advertencia están justificadas, y no todos los diseños registrados resisten un examen minucioso. A menudo, es posible impugnar el diseño de la parte contraria por falta de novedad o de carácter distintivo: una contraofensiva eficaz con la que se puede dar la vuelta a la situación rápidamente.
Asegúrate de que tus diseños estén protegidos por derechos de autor.
Ya se trate de un registro, una estrategia o medidas contra un imitador, en una primera consulta sin compromiso encontraremos la solución más adecuada para ti. Sin jerga jurídica, sin prisas.
Áreas protegidas
Alemania, la UE o a nivel internacional: ¿qué tipo de protección te conviene más?
La protección de los diseños se ofrece a varios niveles, y cuál es el más adecuado depende de tu mercado y de tus planes. El diseño registrado en Alemania se solicita ante la Oficina Alemana de Patentes y Marcas (DPMA); esta es la opción adecuada si tu actividad se centra en este país. El diseño de la UE (diseño comunitario) se registra ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO): con una única solicitud obtienes protección en toda la UE. Además, existe una particularidad para el sector de la moda: el diseño de la UE no registrado, que surge sin necesidad de solicitud alguna, simplemente mediante su publicación, y que ofrece protección a corto plazo para colecciones de rápida rotación.
Analizaremos juntos qué variante —o qué combinación— te conviene más. Te explicamos detalladamente los trámites concretos, los costes y las estrategias de solicitud en nuestras propias páginas dedicadas a este tema:
Preguntas frecuentes sobre el derecho de diseños industriales
Un diseño registrado goza de protección inicial durante cinco años. Posteriormente, puedes prorrogar dicha protección en períodos sucesivos de cinco años, hasta una duración máxima de 25 años. Así pues, mientras tu diseño siga teniendo relevancia económica, podrás mantenerlo protegido de forma ininterrumpida.
Eso depende de lo que quieras proteger. La marca y el diseño protegen aspectos diferentes: la marca, tu origen (nombre, logotipo); el diseño, el aspecto de tu producto. En muchos casos, la combinación es lo más eficaz. En la primera reunión te explicaremos qué es realmente necesario en tu caso y en qué puedes ahorrarte gastos.
No necesariamente. Para las publicaciones propias existe un plazo de gracia de doce meses: si has mostrado tu diseño por tu cuenta —por ejemplo, en una feria, en una tienda o en las redes sociales—, aún puedes registrarlo de forma válida dentro de ese año. Lo importante es no dejar que se agote el plazo. Así que es mejor que te pongas en contacto con nosotros cuanto antes.
No. La DPMA solo comprueba, en el momento de la solicitud, los requisitos formales y algunos motivos de exclusión, pero no si tu diseño es realmente nuevo y tiene carácter distintivo. Estos requisitos solo se examinan en caso de litigio. Esto supone tanto una oportunidad como un riesgo: el registro se tramita rápidamente, pero un diseño mal preparado puede ser impugnado más adelante. Por eso merece la pena buscar asesoramiento antes de presentar la solicitud.
Las tasas oficiales para un diseño registrado son razonables, y mediante una solicitud colectiva se pueden proteger varios diseños a un precio especialmente económico. En nuestra página sobre el registro de diseños te explicamos en detalle cómo se desglosan los costes y cómo sacar el máximo partido a una solicitud; y, por supuesto, también te lo explicaremos en una entrevista personal.
Si tienes un diseño registrado, puedes actuar contra la imitación: mediante una carta de advertencia, en casos urgentes mediante una orden judicial provisional, así como reclamando el cese de la infracción, el derecho a la información y una indemnización por daños y perjuicios. Envíanos el caso: analizaremos tus posibilidades de éxito y te indicaremos cuál es el siguiente paso más adecuado.
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