Derecho musical

Derechos musicales: ¿A quién pertenece tu canción? – Un abogado especializado en derecho musical explica la cadena de derechos

Composición, letra, grabación e interpretación: una canción está sujeta a varios derechos, y rara vez recaen en una misma persona. Te explicamos quién es titular de cada uno, qué derechos cedes por contrato y en qué aspectos la legislación alemana difiere de los términos habituales del sector en inglés.

Composición · Letra · Grabación · Interpretación

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Entender los derechos musicales

Una canción, varios titulares de derechos

Quien compone, graba y publica una canción no genera un único derecho, sino varios. La melodía pertenece al compositor, la letra al letrista, la grabación a quien la ha organizado y financiado, y la interpretación cantada o tocada a los músicos. Cada uno de estos ámbitos tiene sus propias normas, sus propios plazos de protección y sus propios canales por los que circula el dinero.

Mientras todo esté en manos de una sola persona, apenas se nota. A más tardar cuando se firme el primer contrato con un sello discográfico, surja una disputa en el grupo o se plantee la pregunta de por qué no llega nada a la cuenta de la GEMA, resultará decisivo saber quién es el propietario de cada parte —y qué parte de ella ya has cedido por contrato—.

Muchas guías adoptan la lógica del derecho de autor estadounidense: allí existen dos derechos de autor, uno sobre la canción y otro sobre la grabación. En la legislación alemana es diferente. Solo existe un derecho de autor sobre la obra, es decir, sobre la composición y la letra. Sobre la grabación y la interpretación se generan derechos afines al derecho de autor, con otros titulares y plazos distintos. Esta clasificación es el hilo conductor de esta página.

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Una canción no es un derecho único, sino un conjunto de derechos, y las partes suelen pertenecer a diferentes personas.

La cadena de derechos

Los cuatro niveles de derechos de una canción

Hay dos aspectos relacionados con la obra y otros dos con la grabación. Quien sea capaz de diferenciarlos, comprenderá más rápidamente cualquier contrato musical.

§ 2

Obra · Art. 2, apartado 1, n.º 2, de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG)

Composición

La melodía, la armonía y el ritmo en su forma concreta. Se protege todo aquello que constituya una creación intelectual personal, incluido un ritmo, siempre que sea algo más que un bucle estándar. El titular de los derechos es el compositor; en caso de trabajo conjunto, lo son todos los compositores en su conjunto.

§ 2

Obra · Artículo 2, apartado 1, número 1, de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG)

Texto

La letra de una canción es una obra literaria en sí misma y puede utilizarse independientemente de la música, por ejemplo, en un libro o como traducción. El titular de los derechos es el letrista. Por regla general, la composición y la letra forman juntas una obra unificada.

§ 85

Derecho de protección de prestaciones · Artículo 85 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG)

Grabación (maestro)

Los derechos sobre la grabación sonora pertenecen al productor discográfico, es decir, a quien asume la responsabilidad organizativa y económica de la grabación. A menudo se trata del sello discográfico; en el caso de las producciones propias, del propio artista o de su empresa. No se trata de un derecho de autor, sino de un derecho afín a los derechos de autor.

§ 73

Derecho de protección de prestaciones · Artículo 73 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG)

Actuación

Quien canta, toca un instrumento o interpreta una obra de forma artística es un artista intérprete. Sin su consentimiento, la actuación no puede grabarse, reproducirse ni publicarse en Internet. Esto se aplica tanto a la vocalista como al músico de sesión.

¿Quién se encarga de qué, en la práctica?

En el caso de los artistas noveles, a menudo los cuatro niveles siguen estando en manos del propio artista. Con cada contrato, la situación cambia: la grabación original pasa a manos del sello discográfico, los derechos de edición a la editorial musical y, por lo general, los derechos de ejecución se ceden al mismo tiempo. Al autor le queda lo que la ley nunca le quita: los derechos de autor propiamente dichos y su derecho a percibir una remuneración.

Más información sobre los derechos de los cantantes y músicos: la remuneración de los artistas intérpretes

Vídeo

Máster frente a máster profesional en 90 segundos

El abogado Patrick Rehkatsch explica por qué una canción genera dos flujos de ingresos distintos —uno por la obra y otro por la grabación— y por qué muchos músicos solo tienen en cuenta uno de ellos.

«Máster frente a edición» – continúa

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La norma fundamental

¿Se pueden comprar los derechos musicales? Por qué los derechos de autor no son transferibles

Una norma explica por qué en el sector musical se habla constantemente de «comprar derechos» y, sin embargo, desde el punto de vista jurídico ocurre algo diferente.

Artículo 29, apartado 1, de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG) – Actos jurídicos relativos a los derechos de autor

§

«Los derechos de autor no son transferibles, salvo que se transfieran en cumplimiento de un testamento o a los coherederos en el marco de la liquidación de la sucesión».

EN CLARO

Los derechos de autor sobre tu composición y tu letra siempre te pertenecen, independientemente de lo que diga el contrato. Solo se ceden en caso de sucesión. Lo que cedes a una editorial, un sello discográfico o un inversor son derechos de explotación según el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG): simples o exclusivos, limitados o ilimitados en el tiempo, el espacio y el contenido. Quien «compra derechos musicales» adquiere, por tanto, derechos de uso sobre la obra. El caso de la grabación es diferente: el derecho del productor del soporte sonoro es transferible, según el artículo 85 de la UrhG, y puede cambiar efectivamente de titular.

Esta distinción tiene consecuencias concretas. Al seguir siendo el autor, conservas tus derechos morales, tu derecho a una remuneración adecuada según el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG) y el derecho a revocar los derechos de explotación si una editorial no los ejerce. A esto se suma la doctrina de la cesión en función de la finalidad del artículo 31, apartado 5, de la UrhG: si un contrato no es claro, en caso de duda solo se ceden los derechos necesarios para la finalidad del contrato.

Por eso, las cláusulas redactadas de forma imprecisa suelen jugar a tu favor; en cambio, un contrato bien redactado no deja ningún resquicio. Quien esté en el lado del comprador debería saberlo muy bien antes de pagar.

Clasificar correctamente los conceptos

Máster frente a «Publishing»: qué significan estos términos ingleses en el Derecho alemán

El sector habla inglés, la ley, alemán. Quien confunda los términos, estará negociando derechos que la otra parte ni siquiera tiene.

Editorial

Derechos de edición de la obra

Derechos de explotación sobre la composición y la letra que el autor cede a una editorial musical. La editorial explota la obra y concede licencias sobre ella, y recibe una participación en los ingresos a través de la GEMA. Los derechos de autor propiamente dichos siguen perteneciendo al autor.

Maestro

Derecho de los productores de grabaciones sonoras, artículo 85 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG)

Los derechos sobre la grabación concreta. Corren a cargo del productor del soporte sonoro, tal y como establece la ley, que suele ser el sello discográfico. Las remuneraciones por la radio y la ejecución pública se gestionan a través de la GVL, no de la GEMA.

Derechos de autor

Derechos de autor

En la legislación estadounidense, es el término genérico que engloba tanto la canción como la grabación. En Alemania, solo se aplica el derecho sobre la obra: es inalienable, intransferible y está protegido hasta 70 años después del fallecimiento del autor.

Derechos afines

Derechos afines a los derechos de autor

Los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de grabaciones sonoras (artículos 73 y siguientes y 85 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual). De ellos se derivan las retribuciones de la GVL para la radio, la televisión y la comunicación pública.

Componentes mecánicos

Derecho de reproducción mecánica

La remuneración por la reproducción de una obra en un soporte sonoro o en formato digital, incluso en streaming. Con licencia de la GEMA, se distribuye entre los autores y la editorial.

Sincronizar

Derecho de sincronización

El derecho a combinar música con imágenes: películas, series, publicidad, videojuegos, anuncios en redes sociales. Es necesario contar con el consentimiento de la editorial para la obra y del sello discográfico para la grabación; por lo general, directamente, sin pasar por la GEMA.

Como recordatorio: los derechos de edición se refieren a la obra, mientras que los derechos de grabación se refieren a la grabación. Por eso, para hacer una versión de un tema, necesitas una licencia para la obra, pero no para una grabación ajena. Para utilizar un sample, por lo general necesitas ambas, ya que utilizas una parte de la grabación y, a menudo, también de la composición.

La música generada por IA desempeña un papel especial. Una obra, en el sentido de la ley de propiedad intelectual, presupone una creación humana. Por lo tanto, lo que genera una herramienta sin una aportación propia significativa no tiene autor; sin embargo, la grabación sí puede estar sujeta a derechos afines a los de autor. La delimitación de esta frontera en cada caso concreto es un tema en constante evolución. Resumimos la situación actual en nuestra página sobre la legislación relativa a la IA.

¿Estás negociando un acuerdo y no tienes claro a qué nivel se refiere el contrato?
En la primera consulta repasaremos contigo las cláusulas.

Durante cuánto tiempo están protegidos los derechos de autor de las obras musicales

70 años

Composición y letra: hasta 70 años después del fallecimiento del autor de mayor edad (§§ 64, 65 de la Ley de Propiedad Intelectual)

70 años

Master: a partir de la publicación de la grabación (art. 85, apartado 3, de la Ley de Propiedad Intelectual)

70 años

Interpretación en un soporte sonoro: a partir de su publicación (art. 82 de la Ley de Propiedad Intelectual)

2

Sociedades de gestión colectiva: GEMA para la obra, GVL para la grabación y la interpretación

Las grabaciones y las interpretaciones no publicadas gozan de un plazo de protección más breve: por regla general, 50 años a partir de su producción o de su interpretación.

Coautoría

¿Por separado o juntos? La decisión que determina tus derechos

Hoy en día, la mayoría de las canciones se crean en sesiones, en campamentos de composición o mediante el intercambio de archivos. Quien haya aportado algo decide las participaciones, los derechos de decisión y el dinero.

CRUCE DECISIVO

¿Has compuesto la canción tú solo?

Sí, eres el único autor.

La composición y la letra te pertenecen exclusivamente a ti. Tú decides a quién concedes los derechos de uso y registras la obra en la GEMA con la participación íntegra. No obstante, comprueba con sinceridad si el productor, los coautores o los artistas invitados han aportado algo creativo: basta con un nuevo estribillo o una sola línea de letra propia.

No, han colaborado varios.

Si habéis trabajado juntos en la música o en la letra, sois coautores según el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG): solo podéis publicar y explotar la canción de forma conjunta, y nadie puede denegar su consentimiento en contra de la buena fe. Si uno ha compuesto la música y el otro ha escrito la letra, se trata, por lo general, de una obra conjunta según el artículo 9 de la UrhG. En ambos casos, los porcentajes deben figurar en una hoja de reparto antes del lanzamiento.

Una «split sheet» no es un formulario de la GEMA, sino un acuerdo entre vosotros: quién ha participado en la composición, qué porcentaje corresponde a la música y al texto, qué editorial interviene y quién se encarga de la inscripción. Si no existe este acuerdo y surge una disputa, se bloqueará el reparto de derechos de la obra hasta que lleguéis a un acuerdo. En nuestra página sobre la GEMA para autores y editoriales explicamos cómo se reparten las participaciones en la GEMA.

Los beats de Internet constituyen un caso especial. Quien adquiere la licencia de un beat en línea suele obtener únicamente un derecho de uso básico con límites fijos en cuanto a reproducciones en streaming, ventas o vídeos. La autoría del beat sigue siendo del productor y, a menudo, este también se reserva una parte de los ingresos de la GEMA. Por eso, lee las condiciones de la licencia antes del lanzamiento, no cuando la canción ya esté en pleno éxito.

Derecho musical: Contacto inmediato

Cadena de derechos

Desde la primera toma hasta la liquidación

En cada etapa, los derechos siguen avanzando. Quien sabe dónde se encuentra en cada momento, negocia mejor.

01

Escritura

Se crean la composición y la letra. Desde la primera aportación creativa ya hay autores, a menudo más de los que aparecen posteriormente en la portada. Aquí es donde debe ir la hoja de créditos.

02

Grabar

En el estudio se graba la master y se generan los derechos de los artistas intérpretes. Quien se encarga de la organización y del pago se convierte en el productor discográfico. Los músicos de sesión necesitan una autorización por escrito.

03

Firmar

Las editoriales, los sellos discográficos o las distribuidoras obtienen derechos de explotación sobre la obra, la grabación o ambas. El alcance, la duración y la reversión de los derechos marcan la diferencia a lo largo de los años.

04

Publicar y facturar

Tras el lanzamiento, el dinero pasa por el sello discográfico, la editorial, la GEMA y la GVL. Solo se paga a quienes estén debidamente registrados en todas partes.

¿Te encuentras entre los pasos 2 y 3 y tienes un contrato sobre la mesa? Es precisamente en ese momento cuando conviene contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho musical.

Contratos

A dónde se transfieren tus derechos según el contrato

En casi todas las carreras musicales aparecen cuatro partes contratantes. Cada una de ellas se lleva una parte diferente del conjunto.

Etiqueta

Por lo general, obtiene el master o los derechos exclusivos sobre él, además de los derechos sobre tu interpretación. En el contrato de artista, es el propio sello discográfico el que se encarga de la producción; en el contrato de cesión de derechos de un grupo, tú entregas el master terminado.

Editorial

Obtiene los derechos de uso de la composición y la letra, registra la obra, concede licencias de sincronización y recibe una parte de tus ingresos de la GEMA. La parte que corresponde a la editorial se deduce de tu parte; no se suma a ella.

Productor

Puede ser coautor si participa en la composición, intérprete si graba la obra y productor discográfico si se encarga de la producción y la financia. El papel que desempeñe debe quedar recogido en el contrato de producción.

Invitado destacado

Aporta una actuación y, a menudo, una estrofa propia. Sin un acuerdo de colaboración, queda por aclarar si es coautor, si su discográfica debe dar su consentimiento y qué participación tendrá en el master. Esto se aclara antes del lanzamiento.

¿Discográfica o editorial? ¿Quién se encarga de qué?

La pregunta sobre la diferencia entre un sello discográfico y una editorial es la que más nos plantean los artistas jóvenes. En resumen: el sello se encarga de la grabación y la editorial, de la obra.

Etiqueta

Derechos

Máster e interpretación

Sociedad de gestión colectiva

GVL

Ingresos

Ingresos por streaming y ventas de la grabación, licencias de grabaciones

Contrato típico

Contrato de artista, contrato de cesión de derechos de un grupo musical, contrato de distribución

Editorial

Derechos

Derechos de uso sobre la composición y la letra

Sociedad de gestión colectiva

Asociación Alemana de Editores Musicales

Ingresos

Representación, emisión, derechos de reproducción mecánica y licencias de sincronización de la obra

Contrato típico

Contrato editorial, contrato de exclusividad de autor, contrato de publicación

La situación se complica cuando ambas cosas acaban en manos de la misma empresa. Algunas discográficas exigen, además de los derechos sobre la grabación, un contrato editorial sobre tus canciones, que a menudo se oculta en una cláusula del contrato de artista. Esto no es injusto en sí mismo, pero duplica el compromiso: quien quiera abandonar el sello discográfico puede quedarse atado a la editorial con sus obras durante años. Este tipo de vinculaciones se negocian antes de firmar; una vez firmado, el margen de maniobra es muy reducido.

Contrato de artista con un sello discográfico

Qué derechos cedes y qué cláusulas te obligan durante años.

Contrato de cesión de banda

Si tú mismo produces el máster y el sello discográfico solo se encarga de su comercialización.

Asociación Alemana de Editores Musicales

Afiliación, registro de obras y reparto entre el autor y la editorial.

De la práctica

Dos casos de nuestro servicio de asesoramiento

Anonimizados, pero tal y como sucedieron. Muestran lo rápido que los derechos musicales no aclarados se convierten en un problema.

CASO 1

«El productor quería la mitad»

Un rapero lanza un sencillo junto con su productor de toda la vida que, de forma inesperada, se vuelve viral. No había ningún acuerdo por escrito, ya que se conocían de toda la vida. Tras un primer mes de gran éxito en streaming, el productor exige de repente el 50 % de todos los ingresos, incluida la participación editorial, y amenaza con hacer que las plataformas retiren la canción. Hemos reconstruido quién aportó qué al ritmo, el estribillo y la letra, hemos guardado los historiales de chat y los archivos del proyecto, y hemos negociado basándonos en ello. El resultado: un contrato de producción a posteriori con una participación justa en los derechos de master y de composición, un registro correcto en la GEMA y una canción que se mantuvo en línea.

CASO 2

«La función sin autorización»

Una cantante invita al estudio a un artista amigo suyo para que colabore en su álbum. La grabación ya está lista, la fecha de lanzamiento fijada y la promoción contratada. Dos semanas antes del lanzamiento, el sello discográfico de este artista se pone en contacto: el artista tiene un contrato de exclusividad y no se concede la autorización. La distribuidora detiene el lanzamiento. Negociamos a última hora un acuerdo de colaboración con el sello discográfico, con una mención clara en los créditos, la participación del sello y la autorización para todas las plataformas y formatos. La canción salió a la venta con solo tres semanas de retraso. Desde entonces, la artista aclara todos los detalles de las colaboraciones antes de grabar la primera toma.

herencia

Qué ocurre con los derechos musicales tras la muerte

Los derechos de autor son heredables (art. 28 de la Ley de Propiedad Intelectual). Tras el fallecimiento del autor, la composición y la letra pasan a manos de los herederos, junto con todos los contratos de explotación que el autor haya celebrado en vida. El plazo de protección se prolonga hasta 70 años después del fallecimiento del coautor que haya vivido más tiempo. También se transmiten los derechos afines a la protección de la obra sobre las grabaciones y las interpretaciones, siempre que no correspondan ya al sello discográfico.

En la práctica, esto rara vez está claro. Los herederos a menudo desconocen qué contratos editoriales existen, qué grabaciones originales conservaba el propio fallecido y qué cuentas de la GEMA y la GVL están activas. Cuando hay varios herederos, se forma una comunidad hereditaria y deben tomar decisiones de forma conjunta. Precisamente por eso, los legados de los grandes artistas suelen ser objeto de disputas que se prolongan durante años.

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Los derechos de autor no se pueden ceder, pero sí legar, y con ellos cualquier contrato que hayas firmado.

Quien haya creado un catálogo debería regular expresamente los derechos musicales en su testamento y dejar una lista de los contratos y las cuentas. Los herederos que hayan heredado un catálogo deben, en primer lugar, hacer un inventario y, a continuación, decidir si lo gestionan ellos mismos o lo ceden. En la página «Vender un catálogo musical» explicamos cómo se lleva a cabo la cesión y qué es lo que hace que un catálogo tenga valor.

¿Has heredado derechos musicales? En una primera consulta sin compromiso, aclararemos si podemos encargarnos de tu caso y cuánto cuesta el asesoramiento.

Vídeo

¿A quién pertenece tu canción? La cadena de derechos en dos minutos

Desde la redacción hasta la grabación y el contrato: el abogado Patrick Rehkatsch repasa todas las etapas y explica en qué momento la mayoría de los músicos ceden sus derechos sin darse cuenta.

«¿De quién es tu canción?» – continúa

Preguntas frecuentes sobre los derechos de autor en el ámbito musical

En primer lugar, a ti, en la medida en que hayas compuesto tú mismo la música y la letra. Los derechos de la grabación pertenecen a quien la ha organizado y pagado, y los de la interpretación, a cada uno de los que cantan o tocan. Lo que hayas cedido entretanto a un sello discográfico o a una editorial figura en tus contratos, y ahí es precisamente donde suele estar la respuesta.

Por lo general, concedes al sello discográfico los derechos exclusivos sobre las grabaciones y tu interpretación, a menudo durante muchos años y a nivel mundial. Los derechos de autor de tus canciones siguen siendo tuyos, a menos que el contrato incluya además un acuerdo de edición musical. Es precisamente esta cláusula la que debes conocer antes de firmar. 

La edición se refiere a la obra, es decir, a la composición y al texto, y se gestiona a través de la editorial y de la GEMA. El master se refiere a la grabación concreta y se gestiona a través del sello discográfico y de la GVL. Por lo tanto, una canción genera ingresos por dos vías distintas, y ambas vías pueden pertenecer a personas diferentes.

Siempre que haya más de una persona implicada en la composición musical o la letra: sí. Una «split sheet» recoge quién participa con qué porcentaje y qué editorial está detrás. Evita las inscripciones duplicadas, las restricciones de la GEMA y las disputas que, por lo general, no empiezan hasta que la canción empieza a generar ingresos.

Eso depende de su contribución. Si participa de forma creativa en la composición de la melodía, las armonías o el ritmo, es coautor. Si graba instrumentos, es intérprete. Si se hace cargo de la producción desde el punto de vista económico, es productor discográfico. A menudo es todo eso a la vez; por eso es necesario un contrato de productor.

La composición y la letra están protegidas hasta 70 años después del fallecimiento del autor de mayor edad, mientras que la grabación y la interpretación lo están hasta 70 años después de su publicación. Transcurrido ese plazo, la obra pasa a ser de dominio público. No obstante, una nueva grabación de una obra de dominio público vuelve a estar sujeta a sus propios derechos afines a los de autor.

La protección de los derechos de autor solo se aplica a las creaciones humanas. Por lo tanto, una pista generada de forma totalmente automática no suele estar protegida, por lo que no puedes prohibirle a nadie que la utilice. Además, hay que plantearse si el modelo se ha entrenado con obras protegidas y si el resultado se asemeja demasiado a un tema conocido. Ambos aspectos son actualmente objeto de procedimientos judiciales y deberían aclararse antes de cualquier publicación comercial.

En la mayoría de los casos, el problema no es la falta de derechos, sino la falta de registro: la obra no está registrada en la GEMA, la interpretación no está declarada en la GVL, los porcentajes están mal indicados o falta la editorial. A veces, un contrato también compensa los anticipos con todos los ingresos que se perciben. En nuestra página sobre el punto 1 te explicamos cómo funciona el registro de obras.

Nuestro equipo

Tus personas de contacto para los derechos musicales

Dos abogados especializados en derecho de la propiedad intelectual y de los medios de comunicación que conocen el sector musical desde dentro.

Patrick Rehkatsch

Abogado especializado en derecho de la propiedad intelectual y de los medios de comunicación – Fundador

Fundador del bufete, trabajó en los años noventa en el ámbito del marketing y la promoción televisiva para Universal Music, Sony y Kontor Records, y es miembro de la Asociación Internacional de Abogados del Entretenimiento.

Abogada
especializada en derecho de la propiedad intelectual y de los medios de comunicación

Juliette Sarvan de Castro

Abogada especializada en derecho de la propiedad intelectual y de los medios de comunicación

Redacción de contratos y representación en litigios en el ámbito del derecho musical y de los medios de comunicación; persona de contacto para clientes en alemán, inglés y español.

Esto es lo que dicen nuestros clientes

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Frank
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Ich habe die Kanzlei Rehkatsch beauftragt, nachdem ich wegen einer ehrlichen Google-Rezension über die Behandlung meiner mittlerweile verstorbenen Katze massiv unter Druck gesetzt wurde. Die Gegenseite hatte sogar einen Antrag auf Unterlassung (einstweilige Verfügung) beim Landgericht Köln eingereicht, um meine Bewertung löschen zu lassen. Die Kanzlei hat mich fachlich brillant und menschlich empathisch vertreten. Das Ergebnis spricht für sich: Die Gegenseite musste ihren Antrag vor dem Landgericht Köln zurückziehen und übernimmt nun sämtliche Kosten. Gerechtigkeit siegt am Ende eben doch, wenn man bei der Wahrheit bleibt und die richtigen Experten an seiner Seite hat. Da meine Rezension den Tatsachen entspricht, wurde sie als rechtmäßig bestätigt und bleibt online. Ich kann diese Kanzlei uneingeschränkt jedem empfehlen, der sich gegen unberechtigte Abmahnungen zur Wehr setzen will. Herzlichen Dank für die großartige Arbeit!
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Reiner Dinges
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Mein Eindruck: 5 Sterne werden der Betreuung und Information voll gerecht. Mit kompetenter und professionellen Handhabung meiner Markenschutz Anliegen wurde ich bestens begleitet. Immer erreichbar und individuell angepasst an die Sachlage, bin ich sicher, eine perfekte Kanzlei für mein Anliegen gefunden zu haben.
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Danke für die schnelle Unterstützung! Super freundliches Team!
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Top Beratung, Sehr kompetent
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Malte M.
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Wirklich eine sehr kompetente, freundliche und ausdrücklich einfühlsame Unterstützung, die mir hier zuteil wurde. Zudem eine zügige und unkomplizierte Kommunikation. Ein herzliches Dankeschön an alle Beteiligten!
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Christiane Altenbeck
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Mir wurde sehr sehr gut weiter geholfen. Daumen hoch!
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Patrick Baumfalk
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Ich bin selbst Rechtsanwalt und habe Herrn Rehkatsch bereits mehrfach Mandanten vermittelt. Die Rückmeldungen waren durchweg positiv: kompetent, engagiert und lösungsorientiert. Auch im kollegialen Austausch stets verlässlich, professionell und fair. So wünscht man sich die Zusammenarbeit unter Kollegen – klare Empfehlung!
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Dennis Bastovani
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Ich hatte eine ausgezeichnete Erfahrung mit dieser Kanzlei. Das Team ist äußerst organisiert, freundlich und verfügt über tiefgehendes Fachwissen im Bereich Musikrecht. Sie nehmen sich die Zeit, das Anliegen und die individuellen Bedürfnisse ihrer Mandanten genau zu verstehen und bieten kompetente, maßgeschneiderte Beratung. Die Kommunikation war stets klar und professionell. Wer eine zuverlässige und engagierte Anwaltskanzlei im Musikrecht sucht, ist hier in den besten Händen. Absolut empfehlenswert!
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Sehr kompetent, hilfsbereit und auch immer erreichbar. Vor allem sehr freundlich!
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Super Anwalt!
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