Indemnización por daños y perjuicios en materia de derechos de autor según el artículo 97 de la Ley de Derechos de Autor (UrhG)

Lo que los creadores, las marcas y las empresas realmente deben saber:
10 consejos prácticos para el sector creativo.

Ya sea música, cine, fotografía, redes sociales, deporte, moda o prensa: quien utilice contenidos creativos ajenos sin haber aclarado debidamente los derechos, se arriesga a enfrentarse a cuantiosas reclamaciones por daños y perjuicios. Y quien no proteja sus propias obras de forma sistemática, está tirando el dinero. Este artículo explica de forma práctica cómo funciona la indemnización por daños y perjuicios en la legislación alemana sobre derechos de autor, qué sentencias recientes han cambiado las reglas del juego y qué estrategias concretas resultan ventajosas para ambas partes.

Índice

1. Por qué el artículo 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG) es la disposición más importante del derecho de autor

El artículo 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG) constituye la base jurídica fundamental para todos aquellos que deseen monetizar o defender sus obras creativas. Esta disposición pone a disposición del perjudicado tres instrumentos contundentes: la cesación, la eliminación y —en caso de culpa— la indemnización por daños y perjuicios. Para el sector del entretenimiento y la creación, esta es la base sobre la que se resuelven los litigios de cualquier envergadura.

La norma afecta a todo el mundo sin excepción: al fotógrafo cuyas imágenes aparecen sin su consentimiento en la página web de una agencia fotográfica, a la música cuyo tema se utiliza en un anuncio publicitario, al cineasta cuyo metraje circula por las redes sociales, la marca de moda que imprime un diseño protegido por derechos de autor en camisetas, y también al influencer que «solo por un momento» vuelve a publicar una imagen.

2. Los tres pilares de la indemnización por daños y perjuicios — y por qué el derecho al voto vale su peso en oro

La legislación alemana en materia de derechos de autor contempla el denominado «cálculo triple de los daños y perjuicios». El perjudicado puede elegir libremente entre tres métodos de cálculo:

Daños concretos

El perjudicado debe demostrar qué pérdida patrimonial concreta (por ejemplo, pedidos perdidos, pérdida de ingresos) se ha producido como consecuencia de la infracción. En la práctica, esto suele resultar difícil, ya que es necesario demostrar la relación de causalidad entre la infracción y el perjuicio concreto.

Analogía de licencias

El método de cálculo, con diferencia, más habitual. La pregunta es: ¿cuánto habría tenido que pagar el infractor si hubiera solicitado la licencia como es debido? Se calcula una tasa de licencia ficticia que habrían acordado unas partes contratantes razonables. Para ello, no importa si el perjudicado hubiera estado dispuesto a conceder la licencia —ni tampoco si el infractor hubiera solicitado alguna vez una licencia—.

Entrega de los beneficios obtenidos de forma ilícita

El infractor debe devolver los beneficios obtenidos gracias a la infracción. A tal efecto, solo se deducirán de los ingresos aquellos gastos que puedan imputarse directamente a la actividad infractora (el denominado «método de los costes parciales»). Por regla general, no se deducirán los gastos generales.

Consejo práctico n.º 1

El derecho a reclamar solo se extingue cuando se haya satisfecho la reclamación o cuando la sentencia sea firme. Por lo tanto, es posible cambiar el método de cálculo incluso mientras el proceso judicial está en curso. Quien, como parte perjudicada, actúe con sensatez, solicitará primero información y rendición de cuentas, se hará una idea general de las cifras del infractor y, a continuación, decidirá qué método le reporta mayores beneficios.

Consejo práctico n.º 2

No se deben mezclar los tres métodos de cálculo (la denominada «prohibición de mezcla»). No obstante, además del método elegido, se pueden reclamar otros perjuicios que no estén cubiertos por ninguno de los tres métodos, como, por ejemplo, un perjuicio por perturbación del mercado o un perjuicio a la reputación.

3. La analogía de las licencias en la práctica: tarifas, recomendaciones de la MFM y VG Bild-Kunst

La analogía de la licencia es la vía ideal para la indemnización por daños y perjuicios. Pero, ¿cómo se determina el canon de licencia «adecuado»?

Los tribunales se basan en la siguiente jerarquía:
en primer lugar, se comprueba si el perjudicado cuenta con una práctica propia en materia de concesión de licencias —es decir, si concede licencias por su cuenta y obtiene a cambio precios demostrables—. En caso afirmativo, estos precios constituyen el primer punto de referencia. A falta de una práctica propia, se recurre a las tarifas de las entidades de gestión colectiva, en particular las de VG Bild-Kunst y GEMA. Además, las recomendaciones de la MFM (Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Marketing Fotográfico) desempeñan un papel importante, sobre todo en el ámbito de la fotografía. Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia (BGH) insta a la prudencia en este sentido: las recomendaciones de la MFM no son automáticamente determinantes. En el caso de fotografías de productos sencillas y no profesionales, pueden resultar excesivas; en el caso de fotografías de fotógrafos conocidos, pueden incluso resultar demasiado bajas. A falta de cualquier punto de referencia, el tribunal estima libremente el canon de licencia con arreglo al artículo 287 del Código de Procedimiento Civil (ZPO).

Consejo práctico n.º 3

Si no existe una tarifa que se ajuste directamente —por ejemplo, porque el modelo de negocio del infractor no se corresponde con ningún tipo de uso clásico—, deberá aplicarse la tarifa que más se acerque, en cuanto a naturaleza y alcance, a la explotación en cuestión. Así lo ha demostrado de forma contundente el Tribunal Regional Superior de Colonia en su reciente sentencia sobre el caso «Dombilder», de 23 de mayo de 2025.

4. La sentencia del Tribunal Regional Superior de Colonia sobre el caso «Dombilder» (2025): nuevos criterios para las bases de datos de imágenes

El Tribunal Regional Superior de Colonia, en su sentencia de 23 de mayo de 2025 (n.º de expediente I-6 U 61/24 — «Imágenes de la catedral»), ha dictado una resolución de gran relevancia para la práctica jurídica. El caso: una agencia fotográfica ofrecía a través de su página web millones de imágenes para su concesión de licencias, entre ellas numerosas fotografías del interior de la catedral de Colonia, algunas de ellas de la famosa ventana de Richter. El propietario de la catedral interpuso una demanda al respecto.

Las conclusiones más importantes para la práctica:

Si se ofrecen en una base de datos de imágenes, para su concesión de licencias, fotografías de un edificio sin la autorización del propietario del terreno, la indemnización por daños y perjuicios se calcula según los principios del cálculo triple de los daños —al igual que en el derecho de autor clásico—.

A la hora de elegir la tarifa adecuada, el Tribunal Regional Superior de Colonia analizó el caso con detenimiento: las tarifas de VG Bild-Kunst del grupo A (uso publicitario y relaciones públicas) no eran adecuadas, ya que el modelo de negocio de una base de datos de imágenes no constituye un uso publicitario en el sentido clásico. En su lugar, el tribunal se basó en el grupo D (uso comercial de servicios o proveedores de información), ya que este es el que más se aproxima, en cuanto a naturaleza y alcance, a la explotación efectiva.

Sin embargo, dado que el grupo D tampoco refleja al pie de la letra el modelo de negocio de una base de datos de imágenes —en particular porque la agencia ofrecía sublicencias para cualquier fin—, el tribunal duplicó la tarifa calculada. Con 220 imágenes durante un período estimado de 22 meses, el tribunal fijó así una indemnización por daños y perjuicios de unos 24 772 euros solo por la violación de los derechos de propiedad. Por nueve fotografías de la famosa ventana del juez en la catedral, se concedieron otros 9 960 euros.

Consejo práctico n.º 4

Las bases de datos de imágenes y las agencias de imágenes de archivo asumen un riesgo considerable en materia de responsabilidad civil. El Tribunal Regional Superior de Colonia dejó claro que responden como autores directos de la infracción, y no como proveedores de alojamiento con privilegios. No pueden alegar que los fotógrafos subieron las imágenes por su cuenta. Quien gestione una base de datos de imágenes debe estructurar su modelo de negocio de tal forma que las infracciones legales sean controlables. El tribunal rechaza expresamente el argumento de que «nuestro modelo de negocio no puede funcionar de otra manera».

5. La sentencia «Coffee» del Tribunal Federal Supremo (2024): el consentimiento implícito como medio de defensa

El Tribunal Federal Supremo alemán (BGH) llegó a una conclusión totalmente diferente en su sentencia de 11 de septiembre de 2024 (n.º de expediente I ZR 140/23 — «Coffee»). El caso: un fotógrafo comercializó una fotografía de su autoría (una taza de café con granos de café) como papel pintado fotográfico, sin indicación del autor y sin restricciones. Un centro de tenis adquirió el papel pintado y lo colocó en la sala de clientes. Una agencia web creó la página web del centro de tenis, fotografió la sala de clientes con el papel pintado visible y utilizó una captura de pantalla de dicha página web como referencia en su propia página.

La agencia de derechos de imagen del fotógrafo demandó a la agencia web por daños y perjuicios. Sin éxito.

Las conclusiones fundamentales del Tribunal Federal de Justicia (BGH) para la práctica:

Quien comercialice una fotografía como fotomural sin restricciones, sin indicación de autoría y sin reserva de derechos, manifiesta de forma implícita su consentimiento para todos los usos habituales. Esto incluye fotografiar las estancias decoradas y publicar dichas fotos en Internet, tanto por parte de los propios usuarios como de proveedores de servicios contratados, como diseñadores web o agentes inmobiliarios. El consentimiento se extiende incluso a la autopromoción del proveedor de servicios, por ejemplo, en forma de proyectos de referencia en su página web.

No es necesario manifestar el consentimiento implícito ante el infractor concreto. Basta con una conducta del titular del derecho que, desde el punto de vista de un tercero objetivo, signifique que la intervención está permitida.

Los principios del consentimiento implícito y la excepción prevista en el artículo 57 de la UrhG (elementos accesorios de escasa importancia) coexisten; uno no excluye al otro.

Si un fotógrafo no hace que se incluya la indicación de autoría en su fotografía, comercializada como papel pintado fotográfico, ello supone, por regla general, una renuncia implícita al derecho a la indicación de autoría previsto en el artículo 13, frase 2, de la UrhG.

Consejo práctico n.º 5

Para los fotógrafos y creadores, esto supone una señal de alerta. Quien difunda obras sin restricciones y sin indicación de autoría puede perder sus derechos —no por un acto jurídico, sino por su propio comportamiento—. La solución: incluir siempre una indicación de autoría y comunicar claramente las condiciones de uso en la comercialización. Una reserva de derechos en el fotomural, en el contrato o en los documentos adjuntos habría marcado la diferencia en el caso «Coffee».

Consejo práctico n.º 6

Para los usuarios y los prestadores de servicios, esta decisión supone una buena noticia: quien fotografíe estancias y, al hacerlo, capte papel pintado fotográfico, cuadros u otros elementos decorativos, no estará actuando, por regla general, de forma ilícita, siempre y cuando el autor haya puesto su obra en circulación sin restricciones. No obstante, conviene actuar con precaución: en cuanto se identifique una mención de autoría, una reserva de derechos u otras restricciones, el consentimiento implícito deja de ser válido.

6. La culpa: por qué «no lo sabía» casi nunca sirve de nada

La indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 97, apartado 2, de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG) presupone la existencia de culpa, es decir, dolo o negligencia. Aunque suene inofensivo, se trata de un arma de doble filo. Y es que la jurisprudencia establece requisitos extremadamente estrictos en materia de diligencia:

Quien desee utilizar obras ajenas protegidas por derechos de autor debe asegurarse de la vigencia de dicha protección y del alcance de su propio derecho de uso. Existe una obligación exhaustiva de comprobación y consulta. Dado que en el derecho de autor se excluye la adquisición de buena fe, debe verificarse sin lagunas toda la cadena de derechos.

No basta con confiar en la mera garantía de un licenciante. Ni siquiera la confianza depositada en el abogado contratado protege frente a la negligencia. Los explotadores comerciales —productores, editores, cadenas de televisión, redactores, agencias— están sujetos a un deber de diligencia reforzado.

Quien se mueva de forma evidente en una zona límite de lo legalmente admisible ya está actuando con negligencia si debe tener en cuenta la posibilidad de una valoración judicial contraria. El infractor asume el riesgo del error de derecho.

Consejo práctico n.º 7

Un infractor que, en un principio, no tenga culpa alguna, pierde su buena fe, a más tardar, al recibir una advertencia justificada. A partir de ese momento, si continúa con el uso, actúa en cualquier caso de forma culposa. Por eso, toda advertencia debe tomarse en serio y someterse inmediatamente a un análisis jurídico, incluso si uno mismo cree estar en lo cierto.

7. El recargo del 100 % en caso de falta de indicación del autor

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista práctico: ¿qué ocurre si no se menciona el nombre del autor al utilizar la obra?

Según la jurisprudencia del Tribunal Federal Supremo (BGH), la falta de mención del autor puede dar lugar a que se duplique el importe de los derechos de licencia. El razonamiento es el siguiente: al no mencionarse el nombre del autor, este pierde posibles encargos posteriores y notoriedad; se trata de un perjuicio material cuantificable que se compensa de forma global con un recargo del 100 % sobre la tasa de licencia ficticia.

Además, en caso de vulneraciones graves del derecho moral del autor, también cabe considerar una indemnización por daños morales —por ejemplo, en caso de desfiguración de la obra o de atribución de una obra a un tercero—. Este derecho a indemnización por daños morales se suma a la indemnización por daños materiales.

Consejo práctico n.º 8

Para los creadores y fotógrafos, esto significa: insistir siempre en la mención del nombre —por contrato, en las condiciones generales de contratación y en los metadatos de los archivos—. Si, a pesar de todo, falta la mención del nombre, esto constituye un concepto de indemnización independiente que aumenta considerablemente la reclamación total. Por el contrario, para los usuarios se aplica lo siguiente: la mención del autor no cuesta nada, pero, en caso de litigio, puede suponer un ahorro de hasta la mitad de la indemnización por daños y perjuicios.

8. Recargo de control de la GEMA: doble tasa por el uso de música

Hay una particularidad que afecta al sector musical: en caso de uso no autorizado de los derechos que gestiona, la GEMA puede exigir un recargo fijo por control equivalente al 100 % de la tarifa normal. El motivo radica en la especial vulnerabilidad de los denominados «pequeños derechos musicales»: el uso masivo en bares, hoteles, discotecas y eventos escapa en gran medida a un control efectivo.

No obstante, este recargo constituye una excepción. El Tribunal Federal Supremo alemán (BGH) ha rechazado siempre su ampliación a otros ámbitos de los derechos de autor cuando las infracciones pueden detectarse mediante una observación normal del mercado.

Consejo práctico n.º 9

Los organizadores, restauradores, hoteleros y gestores de eventos deberían, por norma general, aclarar la cuestión de las licencias de la GEMA antes del evento. Quien paga a posteriori —o no paga en absoluto— acaba pagando el doble.

9. Información y contabilidad: el paso previo al dinero

Antes de que el perjudicado pueda cuantificar la indemnización por daños y perjuicios, necesita información. Por ello, la ley le otorga amplios derechos de información: el infractor debe facilitar información y rendir cuentas sobre el alcance, la duración, la naturaleza y las consecuencias económicas de su acto infractor.

Importante: el derecho a la información se extiende también a los hechos objeto de control y puede abarcar, además de la infracción concreta constatada, otros actos similares. Quien niegue la información o la facilite de forma incompleta se expone a una declaración jurada, a sanciones administrativas y a importantes desventajas procesales.

Además, el Tribunal Regional Superior de Colonia ha confirmado en la sentencia «Dombilder» que también debe revelarse la fecha de finalización del uso, ya que solo así el perjudicado puede calcular íntegramente sus daños. La duración de la infracción es un factor esencial en el cálculo de los daños y perjuicios por analogía con las licencias, ya que las tarifas suelen estar escalonadas en función de la duración.

10. Indemnización por daños morales: cuando hay algo más en juego que el dinero

El artículo 97, apartado 2, cuarta frase, de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG) otorga a los autores, fotógrafos y artistas intérpretes o ejecutantes el derecho a una indemnización también por daños morales, siempre que se produzca una vulneración grave y duradera del derecho moral del autor.

Algunos casos típicos son la mutilación o desfiguración de una obra, la vulneración del derecho de primera publicación, la mención errónea u omisión del autor en casos especialmente graves y la utilización de una obra en un contexto denigrante.

Este derecho a indemnización por daños morales coexiste expresamente con la indemnización por daños materiales; por lo tanto, no se trata de una disyuntiva, sino de una combinación de ambos.

Consejo práctico n.º 10

La indemnización por daños morales suele subestimarse. Puede ser considerable, sobre todo en el caso de figuras creativas destacadas o cuando las infracciones son especialmente provocadoras. El Tribunal Regional Superior de Berlín, por ejemplo, ha concedido una indemnización por daños morales de 10 000 y 14 000 euros, respectivamente, por la destrucción de obras de arte en un campo de minigolf.

11. Indicaciones específicas del sector

Música y cine: además de las licencias de la GEMA, hay que actuar con especial precaución en lo que respecta a la música de cine. Las tarifas de la GEMA VR-AV DT-H3 para la música de acompañamiento de videojuegos y las tarifas para los suplementos de revistas están reconocidas en la jurisprudencia como referencia. Los productores cinematográficos deben aclarar por separado los derechos musicales; el derecho de doblaje no está incluido automáticamente en el derecho de producción cinematográfica.

Fotografía y prensa: Las recomendaciones de la MFM son un punto de partida útil, pero no constituyen una regla automática. Los profesionales del sector pueden guiarse por ellas; en el caso de fotografías amateur o ventas privadas en eBay, procede aplicar descuentos. Las empresas de prensa tienen una responsabilidad más estricta: los redactores y editores están sujetos a una mayor obligación de diligencia.

Redes sociales e influencers: incluso volver a publicar, compartir o incrustar contenidos ajenos puede constituir una infracción de los derechos de autor. El uso bajo licencias Creative Commons solo ofrece protección si se cumplen todas las condiciones de la licencia, en particular la atribución al autor. El incumplimiento de las condiciones de la licencia anula el contrato de licencia y se aplican los principios habituales en materia de indemnización por daños y perjuicios.

Moda y merchandising: la reproducción de diseños protegidos por derechos de autor en prendas textiles es un caso de aplicación clásico. La demanda del caso «P.P.» sobre merchandising muestra el procedimiento típico: requerimiento de cesación, información sobre el número de unidades y los precios de venta, declaración de la obligación de indemnizar por daños y perjuicios, información de terceros sobre el origen y la cadena de distribución —y solo entonces la cuantificación de los daños.

Deporte y eventos: los organizadores responden por el uso de música en sus eventos, por la retransmisión no autorizada de grabaciones deportivas y por el uso comercial de fotografías y vídeos realizados en sus instalaciones.

12. Conclusión: quien conoce sus derechos, saca más provecho de ellos

Los derechos de autor no son un tigre de papel. El cálculo del triple de los daños y perjuicios, los estrictos requisitos de culpa, los amplios derechos de información y la posibilidad de obtener una indemnización por daños morales convierten al artículo 97 de la Ley de Derechos de Autor (UrhG) en uno de los instrumentos más poderosos del Derecho civil alemán.

En el caso de los creadores, artistas y titulares de derechos, se aplica lo siguiente:

Proteged vuestras obras de forma activa. Incluid avisos de autoría, redactad condiciones de uso claras, documentad vuestra práctica en materia de licencias… y no dudéis en perseguir con firmeza las infracciones. La jurisprudencia actual refuerza vuestra posición, siempre y cuando hagáis bien vuestros deberes.

Lo siguiente se aplica a empresas, marcas y usuarios:

 Tomad en serio los derechos de autor. Comprobad la cadena de derechos, obtened las licencias necesarias, citad al autor y documentad vuestros derechos de uso. El coste de una licencia es casi siempre inferior al de una demanda por daños y perjuicios, por no hablar del daño a la reputación.

Las sentencias del Tribunal Federal de Justicia (BGH) («Coffee», 2024) y del Tribunal Regional Superior de Colonia (OLG) («Dombilder», 2025) demuestran de forma ejemplar que el derecho de autor está vivo y en constante evolución. Quien se mantenga al día tendrá una clara ventaja competitiva, tanto por un lado como por el otro.

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