Derechos de autor · Artículo 13 de la Ley de Derechos de Autor (UrhG)
Mención del autor según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG): tu derecho a que se mencione tu nombre, defendido por un abogado
Tu canción, tu foto, tu dirección, tu diseño… Tu nombre forma parte de ello. Si falta, no es un descuido, sino una infracción de los derechos de autor. Nos encargaremos de que se te mencione y de que recibas lo que te corresponde.
Sentencia reciente · Tribunal Regional de Colonia 2025
Se omitió al codirector sin más: el tribunal le da la razón
En la nominación al Premio Alemán de Televisión 2025 para el reality de Netflix «Kaulitz & Kaulitz», en la página web solo figuraban dos directores; se hablaba de un «dúo de directores». Faltaba el tercer director, Pablo Ben Yakov. El Tribunal Regional de Colonia consideró que esto constituía una infracción del artículo 13, apartado 1, de la Ley de Propiedad Intelectual (sentencia de 9 de septiembre de 2025, ref. 14 O 294/25).
Hay dos aspectos que hacen que esta sentencia sea importante para ti: el mero hecho de omitir a un coautor ya puede constituir una negación de la autoría. Y no importa si tu obra se utilizó o no: en la página web del premio no se mostró ni un solo fragmento de la serie. El artículo 13 se aplica de todos modos; de lo contrario, se vaciaría de contenido tu derecho moral de autor.
Lo que esto significa para ti: quien te omita en tu obra vulnera tus derechos, incluso aunque no muestre directamente tu obra.
Tu derecho
Lo que te garantiza el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG)
El artículo 13 es una de las normas más breves, pero también más estrictas, de la ley de propiedad intelectual: una sola frase en la que se recogen dos garantías que nadie puede ignorar sin más.
Reconocimiento de tu autoría
Nadie puede disputarte tu obra ni hacerse pasar por su autor. Este aspecto fundamental de tu derecho es inalienable: no se puede eludir, ni siquiera de forma involuntaria en la letra pequeña.
Tú decides si lo haces y cómo
Ya sea tu nombre real, nombre artístico, seudónimo o símbolo artístico, y en qué función (composición, dirección, fotografía, traducción, adaptación). Importante: la indicación © señala al titular de los derechos, no necesariamente a ti como autor. No sustituye a tu mención.
abogada
Juliette Sarvan de Castro
Abogado
Patrick Rehkatsch
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En concreto, para ti
Tu sector, tu caso
El artículo 13 puede parecer abstracto, pero en la vida cotidiana de nuestros clientes tiene un carácter muy concreto. Seis situaciones que nos encontramos una y otra vez:
Cine, televisión y dirección
Secuencias iniciales y finales, créditos, nominaciones a festivales y premios. También se tienen en cuenta la codirección y la coautoría. Ni siquiera basta con que aparezca en la carátula del DVD: debe figurar en los créditos finales.
Música y producción
Créditos de colaboraciones, menciones a los productores, notas del disco, metadatos de streaming. Quien participe en la composición o la producción de una canción tiene derecho a que se le mencione; una supuesta «práctica habitual del sector» no anula automáticamente ese derecho.
Fotografía
Tu nombre debe aparecer junto a la imagen, cada vez que se acceda a ella en línea. No basta con una lista colectiva al final de la página o con que el nombre aparezca solo al pasar el ratón por encima. Si no se menciona tu nombre, se pagará una indemnización adicional.
Diseño y artes aplicadas
Desde el logotipo hasta el boceto de moda: si el nombre no cabe en el producto, debe figurar en el material complementario o en el folleto. Los tribunales ya han concedido indemnizaciones íntegras por falta de mención en este caso.
Influencers, creadores y contenido generado por los usuarios (UGC)
Compartir sin citar la fuente, contenidos ajenos sin mencionar al autor, tus contenidos sin ti: el artículo 13 protege ambos aspectos: tu derecho a que se te mencione y tu obligación de citar correctamente a los demás.
Agencias, sellos discográficos y distribuidores
La otra cara de la moneda: ¿hasta qué punto se puede limitar contractualmente la mención? Una renuncia general en las condiciones generales de contratación no es válida. Redactamos cláusulas que se sostienen ante los tribunales.
Actúa ahora
¿Falta tu nombre en tu obra?
En una primera consulta sin compromiso, analizaremos tu caso concreto, sin jerga jurídica y sin prisas. Te explicaremos con claridad cuáles son tus opciones.
El principio
¿Tengo que aparecer mencionado cada vez que se utilice?
En principio: sí. La jurisprudencia y la opinión mayoritaria parten de la base de que debes ser mencionado cada vez que se utilice tu obra, tanto en formato analógico como digital. El Tribunal Federal Supremo ya lo reconoció hace tiempo en relación con el derecho de atribución.
Lo fundamental es que la mención te identifique de forma inequívoca como autor de tu obra y sea claramente visible. Si es demasiado pequeña, está demasiado oculta o desaparece demasiado rápido de la pantalla, eso no es suficiente. En el caso de las fotos en Internet, tu nombre debe aparecer donde se visualiza la imagen, no en cualquier lugar al final de la página. Cuando la mención solo sea posible de forma electrónica, deberá realizarse precisamente de esa manera.
Las excepciones
¿En qué casos excepcionales puede omitirse la mención?
Hay excepciones, pero son más limitadas de lo que suelen afirmar los explotadores.
Renuncia en casos concretos
Es posible, por ejemplo, en el caso de la redacción por encargo. Pero: el núcleo de tu derecho sigue siendo inalienable. Una renuncia general y permanente carece de validez, y más aún en relaciones de dependencia (por ejemplo, como colaborador o colaboradora científica).
Ejercicio sectorial
Solo si realmente existía y tú la conocías: la carga de la prueba recae sobre quien la utiliza. Una «práctica habitual» que anule la ley no es, desde el punto de vista jurídico, más que una mala costumbre. Y quien utilice tu obra sin permiso no puede alegar ninguna práctica habitual.
Las trampas de las condiciones generales de contratación
Las cláusulas del tipo «la ausencia de una indicación de autoría no da lugar a reclamaciones» carecen de validez, al igual que la exclusión de la indemnización por daños y perjuicios o la inversión de la carga de la prueba. Quien utilice este tipo de cláusulas se juega mucho.
Tus expectativas
No aparece en la lista: ¿qué puedes hacer?
Si no se te menciona, tienes algo más que un simple derecho moral. Puedes exigir que se omita dicha mención, que se elimine y que se te indemnice por los daños y perjuicios.
Es especialmente relevante que, en el caso de las fotografías, la jurisprudencia constante suele conceder un recargo del 100 % sobre los honorarios habituales, ya que la falta de mención te hace perder encargos posteriores —un verdadero perjuicio patrimonial (según el Tribunal Federal Supremo, entre otras, en las sentencias «Piezas de motocicleta» y «Foto de un deportivo»). También se han concedido recargos similares en el caso de bocetos de moda, textos y obras de arte aplicado. Si, además, se nombra erróneamente a alguien como autor, esto suele tener aún más gravedad.
El importe concreto de tu indemnización dependerá de cada caso concreto: la obra, el uso y el alcance. Eso es precisamente lo que calcularemos contigo en la primera entrevista.
→ Más información sobre la indemnización por daños y perjuicios según el artículo 97 de la UrhG
Tu equipo para cualquier consulta sobre la atribución de la autoría
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del derecho de réplica.
Preguntas frecuentes sobre la atribución de la autoría
Sí. El mero hecho de omitir a un coautor puede constituir una negación de la autoría; eso es precisamente lo que dictaminó el Tribunal Regional de Colonia en 2025 en el caso «Kaulitz».
No. La indicación © suele identificar al titular de los derechos, pero no necesariamente a ti como autor. No sustituye a tu mención, sobre todo si hay varias personas implicadas.
En principio, sí: directamente junto a la imagen y cada vez que se acceda a ella. Según la jurisprudencia, no basta con que el nombre aparezca únicamente en una lista al final de la página o que solo se muestre al pasar el ratón por encima.
En casos concretos, sí, por ejemplo, en el caso de la redacción fantasma. Sin embargo, una renuncia general y permanente carece de validez, al igual que las cláusulas correspondientes en las condiciones generales de contratación. El núcleo de tus derechos siempre te pertenece a ti.
Si no se indica lo contrario —especialmente en el caso de las fotografías—, suele aplicarse un recargo del 100 % sobre los honorarios habituales. El importe exacto depende de cada caso concreto y lo aclararemos de forma individual.
Sí. La explotación de la obra no es un requisito previo. El Tribunal Regional de Colonia confirmó expresamente en 2025 que el artículo 13 es aplicable incluso sin que se haya proyectado la obra.
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